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Qué pasa si no fuiste a votar: multas, plazos y quiénes deben justificar su ausencia

El voto es obligatorio de 18 y 70 años. Quienes no asistan y no presenten una justificación válida ante la Justicia Electoral pueden recibir multas de $50 a $500 y quedar registrados como infractores.

En Argentina, el voto es obligatorio. Todas las personas mayores de 18 y menores de 70 años que se encuentren a menos de 500 kilómetros de su lugar de votación deben presentarse a votar.

Si no lo hacen y no justifican su ausencia, quedan registradas en el Registro de Infractores al Deber de Votar y pueden enfrentar sanciones económicas y administrativas.

¿Cuáles son las multas por no votar?

El artículo 125 del Código Electoral Nacional establece multas que varían según la cantidad de veces que el ciudadano haya incumplido:

Segunda infracción: $100

Tercera infracción: $200

Cuarta infracción: $400

Quinta o más infracciones: $500

La sanción se aplica a quienes no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección.

Cómo justificar o pagar la multa

Los ciudadanos pueden justificar su inasistencia o pagar la multa a través de la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE). El pago puede realizarse:

Con medios digitales

En sucursales del Banco Nación

En efectivo, Mercado Pago o transferencia bancaria

¿Quiénes están exceptuados?

Quedan exceptuados de votar quienes tengan problemas de salud, estén a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar, tengan más de 70 años o se encuentren cumpliendo funciones electorales o judiciales, siempre y cuando lo acrediten debidamente.

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