
Qué pasa si no fuiste a votar: multas, plazos y quiénes deben justificar su ausencia
El voto es obligatorio de 18 y 70 años. Quienes no asistan y no presenten una justificación válida ante la Justicia Electoral pueden recibir multas de $50 a $500 y quedar registrados como infractores.
En Argentina, el voto es obligatorio. Todas las personas mayores de 18 y menores de 70 años que se encuentren a menos de 500 kilómetros de su lugar de votación deben presentarse a votar.
Si no lo hacen y no justifican su ausencia, quedan registradas en el Registro de Infractores al Deber de Votar y pueden enfrentar sanciones económicas y administrativas.
¿Cuáles son las multas por no votar?
El artículo 125 del Código Electoral Nacional establece multas que varían según la cantidad de veces que el ciudadano haya incumplido:
Segunda infracción: $100
Tercera infracción: $200
Cuarta infracción: $400
Quinta o más infracciones: $500
La sanción se aplica a quienes no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección.
Cómo justificar o pagar la multa
Los ciudadanos pueden justificar su inasistencia o pagar la multa a través de la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE). El pago puede realizarse:
Con medios digitales
En sucursales del Banco Nación
En efectivo, Mercado Pago o transferencia bancaria
¿Quiénes están exceptuados?
Quedan exceptuados de votar quienes tengan problemas de salud, estén a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar, tengan más de 70 años o se encuentren cumpliendo funciones electorales o judiciales, siempre y cuando lo acrediten debidamente.