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Deberán pagar más de $275 mil a una pasajera por un accidente en Ruta 22
Cipolletti.- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, en un proceso por daños y perjuicios, convalidó la
Cipolletti.- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, en un proceso por daños y perjuicios, convalidó la indemnización fijada en primera instancia en favor de una pasajera. La sentencia no está firme ya que algunas de las partes puede apelar ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La indemnización es de $275.321, más los intereses.
El fallo de primera instancia consideró que la empresa de transporte de pasajeros Ko-Ko S.R.L, el chofer, el conductor de un automóvil particular y dos compañías de seguro deberán afrontar una condena por daños y perjuicios originado en el reclamo judicial de una pasajera.
La mujer viajaba en el colectivo Ko-Ko en la noche del 20 de octubre de 2012 y en ese momento el colectivo circulaba por la Ruta Nacional 22. Poco después de cruzar el peaje y a metros de la policía caminera se produjo un accidente y el micro impactó con un automóvil Fiat Uno. La pasajera que inició la demanda debió ser trasladada en ambulancia al hospital de Cipolletti.
En la sentencia de primera instancia, la jueza civil Soledad Peruzzi sostuvo que “en términos generales cuando una persona resulta víctima de un accidente de tránsito, en el que mantuvo un rol pasivo, pueden accionar en contra de uno, de algunos o de todos los involucrados por los daños sufridos; sin que pueda exigírsele que desentrañe la mecánica para sólo enderezar su demanda en contra del o de los causantes del mismo”.
También hizo referencia a las obligaciones del transportista: “el transportista asume una verdadera obligación de seguridad que consiste en llevar sano y salvo el pasajero hasta su lugar de destino”.
Como conclusión consideró la magistrada que cobra plena vigencia la responsabilidad objetiva de la empresa transportista “debiendo afrontar aquella la recomposición de los daños y perjuicios derivados del hecho, en tanto no probaron la existencia de alguno de los eximentes de responsabilidad exigidos por la ley”.
Finalmente, la jueza condenó a los demandados a abonarle a la pasajera la suma de 275.321 pesos más intereses por los daños ocasionados.
Las partes apelaron la sentencia de primera instancia y las actuaciones fueron analizadas por la Cámara Civil de Cipolletti. Ese Tribunal rechazó los recursos y confirmó la decisión de la jueza Soledad Peruzzi.
De mi parte, y de entre los “hechos singulares” a los que se hizo anteriormente referencia, cabe tener en cuenta:
a) que se ha comprobado una minusvalía física del 19% parcial y permanente, mediante una pericia médica;
b) que constan en autos diversos tratamientos y convalecencia;
c) que se produjo una pericia psicológica a fs. 250/254 (explicaciones a fs. 266) que dictaminó un cuadro de “depresión reactiva de grado leve”, en directa relación causal con el evento, estimando incapacidad psíquica del 10% (el subrayado es propio).
Esos componentes denotan “in re ipsa” circunstancias suficientes para provocar afectaciones emocionales y espirituales, encuadrables en la figura del “daño moral”.
Si bien su existencia no está, en rigor, discutida, la impronta de los mismos, a la hora de cuantificar el resarcimiento, me llevan a considerar que la suma reconocida a este acápite por la jueza de grado, que se condice con la reclamada como “capital” en el escrito de demanda (si bien determinado a la fecha del fallo y con ello ha sufrido una merma en su poder adquisitivo), traduce una razonable estimación del rubro en función de las circunstancias de la causa”, dice el fallo de los camaristas civiles Emilce Álvarez, Marcelo Gutiérrez y Alicia Favot.
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