BUENOS AIRES.– Ayer, la Cámara de Diputados aprobó, por amplia mayoría, la creación del Registro Único de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de ser adoptados, y ahora será girado al Senado para su tratamiento. Según explicaron, con esta medida buscan que haya un control sobre todo el proceso que siguen los organismos administrativos y judiciales que intervienen en el proceso.
Impulsada por la rionegrina Emilia Soria, del Frente para la Victoria, esta iniciativa, que fue aprobada por 185 votos a favor y 3 en contra, establece que el Registro tendrá por función mantener actualizada los datos proporcionados por organismos administrativos y judiciales de los menores declarados en situación de adoptabilidad, otorgados en guarda con fines adoptivos o bien han sido adoptados.
El proyecto permite entrecruzar datos del nuevo registro con la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Dnrua), lo que "servirá para otorgar transparencia y orden al sistema, generando confianza pública en la sociedad y desalentado las actitudes ilícitas", apunta el texto.
Asimismo, el documento destaca que se incluirán datos aportados por los organismos administrativos y judiciales respecto de niñas, niños y adolescentes "sobre los que se haya tomado una medida excepcional, que hayan sido declarados en situación de adoptabilidad, otorgados en guarda con fines adoptivos o bien hayan sido adoptados", agregaron, y aclararon que "no contendrá datos filiatorios o identificatorios".
El acceso a la información contenida en cada registro quedará reservado a los jueces intervinientes, a los organismos administrativos de protección de cada una de las jurisdicciones, al Defensor del Niño -en proceso de designación- y a los niños incorporados al registro sobre su propio legajo, tomando en cuenta su edad y grado de madurez. Y, una vez que se declare la situación de adoptabilidad de un menor, sus datos deberán ser incorporados al registro dentro del plazo de 24 horas, indica el proyecto.
Dado que la información del registro tendrá carácter confidencial, si existiera un uso indebido, el afectado o sus representantes podrán “solicitar medidas cautelares destinadas a hacer cesar las conductas ilícitas o impedir la divulgación y uso de la información contenida en el registro” y “ejercer acciones civiles destinadas a obtener la reparación económica del perjuicio sufrido”.
En el artículo 4, se invita a las jurisdicciones provinciales a que adhieran a la normativa para que instituyan un registro "en el ámbito de sus competencias" y que suscriban "un convenio técnico de transmisión de datos con la autoridad de aplicación", y que cada jurisdicción que lo implemente establezca “una terminal de enlace informático que permita efectuar las inscripciones de los legajos”.
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