RÍO NEGRO.- El caso comenzó en
Cipolletti y llegó al Superior Tribunal de Justicia. Este ente fue el que rechazó la apelación que había presentado la Fiscalía de Estado, y confirmó el fallo que le había ordenado al
IPROSS la cobertura total de la escolarización de una
niña, en una primaria
privada.
La pequeña tiene un diagnóstico de Síndrome de Down e hipermetropía, y la obra social de los estatales rionegrinos también tendrá que cubrir su traslado a los tratamientos y a la propia escuela. Fuentes judiciales recordaron que, al momento de resolver el recurso de amparo, la jueza de Familia de Cipolletti, Patricia Cladera, había ponderado las recomendaciones médicas respecto de su continuidad en dicha escuela.
Esa medida fue apelada por la Fiscalía de Estado, con el argumento (entre otros) de que el IPROSS había intentado satisfacer la necesidad de la niña a través de la oferta educativa brindada por el Estado Provincial.
Y, ahora, la jueza del STJ Liliana Piccinini, consideró que "la sentencia de la Jueza del amparo posee la fundamentación suficiente para otorgar viabilidad a la acción, toda vez que ha prodigado, de modo razonado y legal”, el derecho a la salud.
En uno de sus párrafos, la sentencia del STJ dice lo siguiente: "Cabe recordar que el Alto Tribunal ha sostenido que (...) los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos”.
Además, según trascendió, el médico de la niña había sugerido su ingreso al primer grado del establecimiento privado, y la conveniencia de su traslado o transporte desde el domicilio familiar hasta dicha institución educativa. (Redacción especial Minuto Neuquén)
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