Miércoles, 16 de septiembre
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Cómo será la recategorización del monotributo

La AFIP reglamentó la ley que modificó el impuesto y recategorizará de oficio a los inscriptos en el régimen. Quiénes pueden volver al tribu

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy los cambios en elmonotributo que votó el Congreso en diciembre último, junto con la reforma en el impuesto a las Ganancias.

Según la Resolución General 3982, la AFIP recategorizará de oficio a los contribuyentes ya inscriptos en el monotributo (unos 3 millones, de los cuales 1,5 millones están activos y son exclusivamente monotributistas).

También permitirá que aquellos que hayan sido excluidos de oficio del régimen por haberse pasado de los topes de facturación vigentes hasta diciembre podrán volver a inscribirise, sin necesidad de esperar los tres años que marca la ley.

Los cambios

El artículo 1 de la resolución dispone que la AFIP efectuará la "conversión de oficio" de los contribuyentes adheridos al monotributo. Quien hasta diciembre estuvo en la categoría B (facturación anual de hasta $ 48.000), pasará a la nueva categoría A (hasta $ 84.000). Quien estaba en la categoría C, pasará a la nueva B, y así sucesivamente.

Los contribuyentes tendrán hasta el próximo 30 de abril para confirmar esa nueva categoría o rectificarla en la web de la AFIP. Podrán utilizar la vieja credencial para pagar el impuesto. Quienes realicen los pagos por débito automático deberán modificar los datos correspondientes a la categoría hasta el 21 de enero inclusive. Excepcionalmente, los débitos correspondientes a enero se efectuarán el 31 y no el 20, como suele ocurrir.

El impuesto aumentará. El mínimo, correspondiente a la categoría A, será de $ 787 mensuales. El máximo, de la categoría K, llegará a los $ 5922,03.

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La AFIP anunció que efectuará recategorizaciones automáticas cada cuatro meses, en función de los volúmenes de facturación y otros parámetros del monitributo (alquileres, energía consumida y cantidad de empleados, en el caso de las categorías más altas).

Volver al monotributo

El titular de la AFIP, Alberto Abad, estimó que 150.000 contribuyentes que habían quedado excluidos del régimen simplificado pueden volver al monotributo por la actualización de escalas del 75 por ciento.

En estos casos, la AFIP hará una excepción. La ley 24.977 indica que un contribuyente excluido del régimen debe esperar tres años para volver al impuesto simplificado. En esta ocasión, podrán regresar al monotributo ayqellos que hayan sido excluidos en los últimos doce meses.

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Podrán volver al monotributo los proveedores de servicios con una facturación anual de hasta 700.000 pesos y los vendedores de cosas muebles que facturen hasta 1,05 millón de pesos al año. El régimen simplificado es mucho más barato que el régimen de autónomos, en el que hay que pagar IVA y Ganancias.

Fuente: lmneuquen
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